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Servicios

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Constitución de Sociedades

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Reactivación de Sociedades u ONG inactivas

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Transformación de SAS en SRL o SA

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Nombramiento y Cesasión de Administradores

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Cesión de Cuotas SRL

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Mantenimiento Contable Impositivo Laboral

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Aumento de Capital Social

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  • Planeamiento Impositivo
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Constitución de sociedades

Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas

VACIO
Inscripciones

La inscripción necesaria para obtener la personería jurídica de las sociedades radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realiza ante la Inspección General de Justicia, órgano de contralor en la Ciudad de Buenos Aires.

A los fines de operar, también son necesarias las inscripciones de la sociedad ante A.F.I.P. y ante A.G.I.P.

Requisitos
  1. Denominación de la Sociedad: tres nombres en orden de prioridad.
  2. Datos completos de los Socios: Apellido y nombres, D.N.I. (fotocopia), C.U.I.T., domicilio real, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, profesión y participación social.
  3.  Domicilio legal de la Sociedad: Debe fijarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  4. Objeto social: Debe ser único, preciso y determinado; además debe estar relacionado con el capital social que se establecerá.
  5. Fecha de cierre ejercicio económico.
  6. Capital social: S.A. y S.R.L.: El capital social mínimo es de $ 100.000.-, debiéndose exhibir ante el escribano al momento de la firma el equivalente al 25 % de ese capital. Es decir que si el capital social es de $ 100.000.-, el depósito a efectuar será de $ 25.000.-. 
  7. Designación de Autoridades: En el caso de las S.R.L. se debe designar uno o más Gerentes, y en el caso de las S.A. se debe designar mínimamente Presidente y un Director Suplente.
  8. Porcentaje de Participación de los Socios o Accionistas.
  9. Si es trámite urgente debe el gerente o presidente tener CUIT y Clave Fiscal (nivel 3 o más).
Plazo del trámite

Este trámite se puede presentar ante I.G.J. como trámite normal o como trámite urgente. El Trámite normal tiene una duración aproximada de 20 días hábiles, contados a partir de la presentación del expediente en el organismo.

El trámite urgente tanto para S.A. como para S.R.L. tiene una demora aproximada de 7 a 10 días hábiles. En estos casos las sociedades salen obligatoriamente con CUIT designado, que luego debe vincularse al CUIT y Clave Fiscal del Presidente, en el caso de S.A., o Gerente, en el caso de las S.R.L.

Además, en los trámites urgentes, existe la posibilidad de pedir los libros sociales de forma simultánea a la constitución tanto para las S.A. como para las S.R.L. Esto quiere decir que los libros de la sociedad salen al mismo tiempo que la constitución.

 

¿Qué incluye el trámite?

Se incluye en el trámite la totalidad de gastos y honorarios necesarios para la constitución e inscripción de la Sociedad ante la Inspección General de Justicia y se entrega el contrato social o estatuto debidamente inscripto por este organismo. En el caso del Trámite Urgente, tendrá la designación de la CUIT. Además, se pueden solicitar los libros de la sociedad.

En el caso del trámite es Normal, si desea que le confeccionemos las solicitudes necesarias para la obtención de los números de CUIT y de Ingresos Brutos, por favor consultar.

Costos

Como la constitución de sociedades depende de una serie de factores, que pueden variar según la situación y el contexto en el que se produce tal acto, no es posible ofrecer una determinación exacta sobre el costo del trámite, hasta tanto se realice la evaluación de todos los elementos necesarios para realizar tal constitución.

Por tal motivo y con el fin de conocer nuestros precios, contáctenos y le enviaremos al instante un presupuesto detallado.

Clientes del interior

En el caso de clientes radicados en el interior del país que deseen constituir en Capital Federal una Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Anónima, se puede evitar el traslado de los socios/accionistas a la Ciudad de Buenos Aires para firmar los instrumentos correspondientes (sin el paréntesis).

Los interesados pueden enviar por correo electrónico los datos requeridos (ver Requisitos para el Contrato Social) y, una vez reservado el nombre social y confeccionado el contrato pertinente, lo enviamos por e-mail para ser descargado en origen y ser firmados ante Escribanía de ese lugar, debiendo hacer legalizar la firma del profesional interviniente en el colegio respectivo.

Se debe realizar la exhibición del 25% del capital social ante el escribano interviniente y ello debe constar en el instrumento. Una vez firmados los  contratos deberán ser enviados a este estudio por correo y, una vez inscripta la sociedad ante la Inspección General de Justicia, remitiremos por esta vía los instrumentos citados.

Reactivación de Sociedades u ONGs

Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas o Asociaciones Civiles y Fundaciones inactivas

VACIO
Inoperatividad del Ente

En el caso de que tanto las S.R.L., S.A., Asociaciones Civiles y Fundaciones estén inactivas, este Estudio se especializa en la reactivación de estos Entes, mediante la actualización tanto sea ante la Inspección General de Justicia – I.G.J. (órgano de contralor en Capital Federal que cumple las funciones del Registro Público de Comercio), como ante la A.F.I.P., y ante la A.G.I.P. ó ARBA (Dirección General de Rentas). El principal inconveniente que se genera por la inactividad de estos Entes es la inoperatividad que se produce al dar de baja la Afip el CUIT del Ente, motivado en general por la falta de presentación formal ante ese organismo de D.D.J.J. (declaraciones juradas) obligatorias. Esto hace que no se pueda utilizar los servicios hasta tanto se reactive el estado del CUIT, e incluso que no se pueda “bajar” del sitio web de Afip la constancia de CUIT. Y al no tener vigente el CUIT, se produce la traba para hacer cualquier tipo de operaciones comerciales, bancarias, e incluso de disposición (venta, compras, alquileres, etc.) de los bienes registrables (inmuebles o automotores) del Ente.

Trámites necesarios ante I.G.J. para la reactivación del Ente

1.- Designación de administradores e inscripción ante I.G.J. a fin de que esté vigente la representación legal frente a terceros, en el caso de S.R.L. será el(los) Gerente(s); en las S.A. del Directorio (es de destacar que la vigencia del mismo es la que está determinada en el Estatuto Social, no pudiendo ser más de tres años), y del Consejo de Administración o Comisión Directiva (como también del Consejo de Fiscalización) en el caso de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro o de las Fundaciones.
2.- Presentación de Asambleas y Balances en las S.A., en las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro y en las Fundaciones. Esta es una obligación del Ente ante el Órgano de Contralor, para lo cual es necesario hacer la contabilidad, los balances al cierre de cada ejercicio, y la Asamblea que los aprueban, haciendo la presentación de esta documentación ante I.G.J.
3.- Presentación de D.D.J.J. ante Afip para dar cumplimiento a las obligaciones formales, y solicitud posterior para reactivar el CUIT del Ente.

Plazo del trámite

Para la realización del trabajo: El tiempo para la realización de todas las tareas necesarias para la reactivación del Ente sean ante I.G.J. como ante Afip, será el que media entre el momento de contar con la totalidad del Estatuto, Modificaciones si las hubiere, ultima designación de autoridades del Ente inscripta ante I.G.J., libros sociales y contables rubricados, datos, documentación e información contable a procesar, y el proceso que corresponda realizar, lo que dependerá de la cantidad de ejercicios económicos pendientes de elaboración; para determinar esto será necesario hacer un análisis previo de la documentación y libros citados en párrafo anterior.
Presentaciones ante I.G.J.: Existen dos formas de presentación de los trámites pendientes ante el órgano de contralor, ellas son como “trámite precalificado ó normal” y como “trámite urgente”.
Trámite precalificado ó normal: El término que dura el trámite para obtener la inscripción ante la I.G.J. es aproximadamente de diez (10) a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación del mismo en el organismo.
Trámite urgente: En este caso, el término que dura el trámite para obtener la inscripción ante la I.G.J. es aproximadamente de dos (2) a tres (3) días hábiles contados a partir de la presentación del mismo en el organismo, para lo cual el Organo de Contralor cobra un importe adicional,
Obtención de la restitución de función del CUIT ante Afip: será inmediata apenas se realice la presentación de todas las D.D.J.J. adeudadas ante este organismo.

¿Qué incluye el trámite?

Se incluye en el trámite la totalidad de gastos y honorarios necesarios para la elaboración y presentación de trámites pendientes del Ente ante la Inspección General de Justicia, entregándose posteriormente toda la documentación debidamente inscripta ante este organismo. Asimismo, se incluye la elaboración de todas las D.D.J.J. impositivas y su presentación ante Afip, como la solicitud para el restablecimiento del CUIT.

Costos

Cualquiera sea el Ente a regularizar, será imprescindible hacer un estudio/análisis de lo que el Ente adeude en cuanto a presentaciones formales, sea ante I.G.J. como ante Afip, luego de lo cual se presentara al interesado un Presupuesto con la descripción exhaustiva de todas las tareas y presentaciones que sean necesarias para reactivar el Ente.

Forma de pago

Efectivo. El 100% al momento de iniciar el trámite.

Transformación de SAS en SRL o SA

Transformación de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) en alguno de los tipos societarios previstos en la Ley 19.550.

VACIO
Inscripciones

La inscripción necesaria para obtener la personería jurídica de las sociedades radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realiza ante la Inspección General de Justicia, órgano de contralor en la Ciudad de Buenos Aires.

A los fines de operar, también son necesarias las inscripciones de la sociedad ante A.F.I.P. y ante A.G.I.P.

Requisitos
  1. Estatuto social de la SAS y su inscripción ante I.G.J. (copia digitalizada) y de modificaciones si las hubo.
  2. Constancia del cuit.
  3. Datos completos actuales de los socios de la S.A.S. (apellido y nombres, DNI, CUIT, nacionalidad, fecha de nacimiento, profesión, estado civil, domicilio real, y participación social), al momento de constitución.
  4. Datos completos de los socios que se incorporaron a la S.A.S., sea antes de la Trasformación, o si se incorporan ahora (cada uno de los incorporados antes o al momento de la Transformación, no podrán tener menos del 5% del capital social:
  5. Capital social y aumentos inscriptos ante I.G.J., si los hubo.
  6. Domicilio legal.
  7. Fecha cierre ejercicio.
  8. Objeto social.
  9. Quien(es) es(son) el(los) administrador(es) actuales.
  10. Libros contables y sociales en el formato que se está utilizando, con su rúbrica ante I.G.J. correspondiente.
  11. Último Balance o Estados Contables por el último ejercicio finalizado.
  12. Balance General de Transformación, cuya fecha debe ser como máximo cuatro meses antes de la presentación del trámite ante I.G.J.
Plazo del trámite

El plazo mínimo para inscripción por parte de I.G.J. es de 30 días, aproximadamente.

 

¿Qué incluye el trámite?

1. Se incluye en el tramite la totalidad de gastos y honorarios necesarios para la constitución e inscripción de la transformación ante la Inspección General de Justicia, luego de lo cual se entrega el estatuto social de la sociedad ya transformada con su inscripción ante el ente regulatorio.
2. El trámite de transformación de una S.A.S. implica: a) la emisión de un acta de reunión de socios que apruebe la transformación donde se incorpore el(los) nuevo(s) socio(s) -si se transforma a S.R.L.- o accionista(s) -si la S.A.S. se transforma a S.A.-; b) el aumento del capital social (se hace obligatorio al momento de la transformación de las S.A.S., ya que generalmente el capital inicial de estas sociedades era pequeño al momento de la constitución, y ahora la Inspección General de Justicia exige como capital mínimo $100.000,-; mas allá de lo descripto en este último párrafo, se debe elaborar  el Balance Gral. de Transformación, cuyo Patrimonio Neto será el capital social inicial de la sociedad transformada, por ello es conveniente que el Patrimonio Neto sea múltiplo de 1, 10, 100, etc., sin centavos, a fin de poder distribuir las acciones correctamente); c) la aprobación del Balance General de Transformación; d) la designación de Gerente(s) o Directores –según sea la transformación a S.R.L. o a S.A., respectivamente-; e) Determinación de la sede social (la que tenía la S.A.S. o alguna nueva).

Nota: no se incluye la rúbrica de libros (físicos) cuya obligación es impuesta por I.G.J. sea para los tipos societarios de S.R.L. o S.A. luego de la Transformación, ya que en uno u otro caso, no es la misma cantidad de libros a la que está obligada la nueva sociedad transformada, y su valor fluctúa también en función de la cantidad de fojas que se solicite en cada libro.

 

Costos

Como la transformación de S.A.S. a S.R.L. o a S.A. depende de una serie de factores, que pueden variar según la situación y el contexto en el que se produce tal acto, además del monto de aumento de capital social, no es posible ofrecer una determinación exacta sobre el costo del trámite, hasta tanto se realice la evaluación de todos los elementos necesarios para realizar esta tramitación.

Por tal motivo y con el fin de conocer nuestros precios, contáctenos y le enviaremos al instante el presupuesto.

Clientes del interior

En el caso de clientes radicados en el interior del país que posean una S.A.S. radicada en la Inspección General de Justicia de C.A.B.A. y requieran el trámite de transformación, se puede evitar el traslado de socios/accionistas a esta ciudad, ya que una vez determinado por este Estudio como quedaría el texto del instrumento público (escritura) lo enviamos por mail para ser descargado en origen y ser firmados por ante Escribanía de ese lugar, debiendo hacer legalizar la firma del profesional interviniente en el colegio respectivo, a fin de que tenga validez en esta jurisdicción. En ese caso el costo de la escritura deberá ser soportado por el cliente ante la Escribanía de origen.

Nombramiento y cesación de administradores

Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas

VACIO
Designación de autoridades - Concepto

En virtud del artículo 60 de la Ley General de Sociedades, es obligatoria la inscripción de todo cambio o renovación de autoridades que representen legalmente a la sociedad. En el caso de las S.R.L., se trata del Gerente, quien puede tener mandato por tiempo indeterminado o por un periodo determinado. En el caso de las S.A., se trata de los integrantes del Directorio, quienes pueden tener mandato de uno a tres ejercicios. Además de lo que fija la Ley General de Sociedades, se debe considerar lo establecido en el estatuto social.

Tratándose de renovación de las mismas autoridades cuando venció su mandato, igualmente se debe convocar a Asamblea que resuelva por esto, e inscribir obligatoriamente este hecho ante la I.G.J.

Si por finalización del término de mandato estatutario, o por renuncia de los miembros anteriores se debe designar nuevas autoridades, será obligatorio convocar a Asamblea que apruebe renuncia (en su caso) o finalización del mandato anterior, y designe nuevo Gerente (en caso de S.R.L.) o Presidente y Director Suplente (en caso de S.A.).

El presente trámite puede tener dos tratamientos distintos, conforme esté instrumentado en el estatuto social, a saber: a) si el Gerente (en S.R.L.) o Directorio (en S.A.) han sido designados dentro del mismo articulado del estatuto social; o b) si los representantes de la sociedad han sido designados fuera del articulado del estatuto social. En el primer caso, necesariamente se debe modificar el artículo de administración y representación, lo cual implica modificación estatutaria. En el segundo caso no se modifica el estatuto social.

Conforme a lo establecido por el artículo 75 de la Res. (G) I.G.J. 7/2005, se debe justificar ante la I.G.J. la forma de garantizar las funciones del Gerente (en S.R.L.) o de los Directores Titulares (en S.A.), mediante la emisión de una póliza de seguro de caución, la cual debe ser presentada ante la I.G.J.

Requisitos

En el caso de S.R.L.

  1. Libro de actas de reunión de socios
  2. Fotocopia de contrato social de constitución
  3. Fotocopia de modificaciones al contrato social inscriptas ante I.G.J.
  4. Constancia de CUIT
  5. Composición de la gerencia actual y vigente: datos filiales completos de cada uno de los gerentes
  6. Composición actual de la participación societaria: datos filiales completos de cada uno de los socios, con determinación de cantidad de cuotas sociales y/o porcentual que le corresponda.

En el caso de S.A.

  1. Libro de Actas de Asamblea
  2. Libro de Actas de Directorio
  3. Libro Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas
  4. Fotocopia de estatuto social de constitución
  5. Fotocopia de modificaciones al estatuto social inscriptas ante I.G.J.
  6. Constancia de CUIT
  7. Composición del Directorio actual y vigente: datos filiales completos de cada uno de los Directores, con determinación de cargo
  8. Composición actual de la participación accionaria: datos filiales completos de cada uno de los accionistas, con determinación de cantidad de acciones y/o porcentual que le corresponda.
Plazo del trámite

Este trámite se puede presentar ante I.G.J. como trámite normal o como trámite urgente. El Trámite normal tiene una duración aproximada de 20 días hábiles, contados a partir de la presentación del expediente en el organismo.

El Trámite urgente tiene una duración aproximada de 7 días hábiles, contados a partir de la presentación del expediente en el organismo.
A estos plazos se deben adicionar entre 5 y 7 días hábiles, previos a la presentación del expediente en I.G.J.

¿Qué incluye el trámite?

Se incluye en el trámite la totalidad de gastos y honorarios necesarios para la elaboración de toda la documentación necesaria, e inscripción de los instrumentos pertinentes ante la Inspección General de Justicia.

Se entrega el instrumento debidamente inscripto por este organismo.

Costos

Como el nombramiento y cesación de administradores depende de diversos factores, que pueden variar según la situación y el contexto en el que se produce tal acto, no es posible ofrecer una determinación exacta sobre el costo del trámite, hasta tanto se realice la evaluación de todos los elementos necesarios para realizar el mismo.

 Por tal motivo y con el fin de conocer nuestros precios, contáctenos y le enviaremos al instante un presupuesto detallado.

Reforma del Estatuto – Aumento de capital social

Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas

VACIO
Aumento o disminución - Concepto

Las sociedades, sean S.R.L. o S.A., pueden aumentar su capital social y en función del volumen del aumento, será necesario o no modificar el estatuto social. En caso de que el aumento esté por encima del quíntuplo, la Ley General de Sociedades obliga a inscribir tal trámite ante la Inspección General de Justicia (I.G.J.), en un plazo no mayor a un año contado desde la fecha de su aprobación.

El aumento de capital social puede ser por aporte de los socios o accionistas actuales, o por incorporación de nuevos, y su forma puede ser en dinero efectivo, en especie, por capitalización de saldos en la cuenta particular de socios o accionistas, capitalización de utilidades, etc.

Esta situación que puede suceder en la vida societaria, implica la obligatoriedad de ser aprobada por asamblea extraordinaria, y cumplir posteriormente con todos los pasos necesarios hasta la inscripción del trámite ante la I.G.J. La disminución del capital social también genera obligación de realizar este trámite.

Requisitos
  1. Libro de Actas de Asamblea
  2. Libro de Actas de Directorio
  3. Libro Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas
  4. Libro Diario General
  5. Libro Inventario y Balances
  6. Fotocopia de estatuto original con su respectiva inscripción ante I.G.J.
  7. Fotocopia de modificaciones al estatuto social inscriptas ante I.G.J.
  8. Fotocopia de todos los cambios de Directorio y Sindicatura (si tuviera) inscriptos ante I.G.J., en especial el ultimo vigente.
  9. Constancia de CUIT.
  10. Composición del Patrimonio Neto a la fecha de capitalizar el aumento;
  11. Detalle de nro. de asiento, fecha, y foja donde esta registrado (Libro Diario Gral.) de todos y cada uno de los aportes que hacen al aumento de capital, y el mayor de la cuenta particular de cada socio o accionista con la determinación de todos los aportes de capital realizados, desde el inicio de actividad de la empresa hasta el momento en que los aportes se convierten en aumento de capital social, debiendo contener dichos mayores: nº de asiento, fecha, detalle, importe, foja y rubrica del libro diario general donde se encuentra registrado cada uno de los movimientos.
  12. Determinar si el aumento del capital social se realizó en idéntica proporción de suscripción original por parte de los Accionistas o, en su caso, cual es la nueva composición de la suscripción del capital social.
  13. Determinar como se realizó el aumento de capital social, si fue en dinero efectivo, en especie, por capitalización de saldos de las cuentas particulares, etc.
  14. Tasas de Justicia: justificación de las tasas pagas o, en su defecto, determinar cuales son las tasas adeudadas.
  15. Presentación anual de asambleas y balances ante I.G.J.: justificar las mismas o, en su defecto, determinar cuáles son las faltantes.
  16. Composición del Directorio actual: datos filiales completos de cada uno de los Directores, con determinación de cargo.
  17. Composición actual de la participación accionaria: datos filiales completos de cada uno de los accionistas, con determinación de cantidad de acciones y/o porcentual que le corresponda.
  18. En caso de que el aumento de capital social supere los $ 10.000.000,-, y si hasta la fecha del mismo la sociedad hubiere prescindido de sindicatura, será necesario modificar el artículo pertinente, y designar Sindico titular y suplente, pudiendo ocupar dichos cargos solo profesionales Contador Público o Abogado, los que aportarán constancia de matrícula expedida por colegio respectivo.
  19. Original de todas las inscripciones ante IGJ.

Nota: la contabilidad debe estar irremediablemente al día, con sus registros debidamente copiados a los libros respectivos, a los fines de poder verificar principalmente el punto k) precedente. Además es imprescindible que los socios aporten el estado de evolución del patrimonio neto a la fecha del aumento de capital social.

Plazo del trámite

Este trámite se puede presentar ante I.G.J. como trámite normal, lo cual tiene una duración aproximada de 30 a 45 días hábiles, contados a partir de la presentación del expediente en el organismo.

I.G.J. no admite tratamiento de este trámite en forma urgente.

A estos plazos se deben adicionar entre 7 y 10 días hábiles, previos a la presentación del expediente en I.G.J.

¿Qué incluye el trámite?

Se incluye en el trámite la totalidad de gastos y honorarios necesarios para la elaboración de los instrumentos e inscripción de los mismos ante la I.G.J.

Se entrega el instrumento de aumento o disminución del capital social y modificación de estatuto social, debidamente inscripto ante la I.G.J.

Costos

Como el aumento de capital social depende de un sinnúmero de factores, que pueden variar según la situación y el contexto en el que se produce tal acto, tales como el monto del aumento, su forma (efectivo, especie, capitalizaciones, etc.), si fue aprobado por asamblea unánime o no, si fue en la misma proporción de la suscripción de capital original, si hubo incorporación de nuevos socios, etc., no es posible ofrecer una determinación exacta sobre el costo del trámite, hasta tanto se realice la evaluación de todos los elementos necesarios para realizar el mismo.

Por tal motivo y con el fin de conocer nuestros precios, contáctenos y le enviaremos al instante un presupuesto detallado.

Cesión de cuotas de SRL

Cesión de cuotas sociales en Sociedades de Responsabilidad Limitada

VACIO
Cesión de cuotas - Concepto

Cuando hay venta de cuotas sociales por parte de los socios actuales, es obligatorio instrumentar la cesión de dichas cuotas, e inscribir tal trámite ante la Inspección General de Justicia (I.G.J.).

La cesión de cuotas sociales puede ser realizada a otro u otros socios de la sociedad, o a terceros, para lo cual se deberá considerar y cumplir con lo estipulado en el estatuto social, más allá de lo que establece la Ley General de Sociedades.

En la cesión de cuotas sociales se debe dar cumplimiento a otros aspectos legales previstos en el Código Civil y Comercial, tales como el art. 456 y concordantes, que obliga a dar consentimiento por parte del cónyuge en el caso de que el cedente tenga el carácter de casado respecto de su estado civil, y justificar fehacientemente de que no existen inhibiciones para la venta de su participación social, mediante el pedido de un certificado de inhibiciones ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y al que corresponda a la jurisdicción del domicilio que fije en el acto de cesión si éste no fuere de la Capital Federal.

Requisitos
  1. Fotocopia de contrato social y su inscripción ante la Inspección General de Justicia.
  2. Fotocopia de modificación(es) del contrato social (si las hubiere) con su(s) respectiva(s) inscripción(es) ante la Inspección General de Justicia. En este caso pueden tratarse de modificaciones a cualquier artículo del estatuto social, cambios de Gerente, cambios de domicilio social, cesiones de cuotas sociales anteriores, aumentos/disminuciones de capital social, etc.
  3. Determinación sobre quiénes son los socios que ceden o venden su participación social. En caso de que el cedente tenga el carácter de casado respecto de su estado civil, deberá aportarse los datos filiales del cónyuge como también fotocopia de su D.N.I.
  4. Datos filiales completos de los que adquieren las cuotas sociales. Detallar apellido y nombres, D.N.I., CUIT, CUIL o CDI, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, y domicilio real actual. Deberá aportarse fotocopia de D.N.I.
  5. Determinación de porcentual o cantidad de cuotas que venden los cedentes, y que cantidad de cuotas compra cada cesionario.
  6. Determinar si hay cambio de sede social: en ese caso informar cual es el nuevo domicilio legal de la sociedad.
  7. Determinar si hay cambio de Gerente, y sobre quien recae la designación de nuevo Gerente. Si el nuevo Gerente no es socio, deberá aportarse sus datos filiales y fotocopia de su D.N.I., conforme a punto 4.- que antecede.
  8. Original de todas las inscripciones ante IGJ.
Plazo del trámite

Este trámite se puede presentar ante I.G.J. como trámite normal, lo cual tiene una duración aproximada de 20 a 30 días hábiles, contados a partir de la presentación del expediente en el organismo.

I.G.J. no admite tratamiento de este trámite en forma urgente.

¿Qué incluye el trámite?

Se incluye en el trámite la totalidad de gastos y honorarios necesarios para inscripción de la cesión de cuotas sociales ante la I.G.J.

Se entrega el contrato de cesión de cuotas sociales y modificación de estatuto social, debidamente inscripto ante la I.G.J.

Costos

Como la cesión de cuotas sociales depende de una serie de factores, que pueden variar según la situación y el contexto en el que se produce tal acto, no es posible ofrecer una determinación exacta sobre el costo del trámite, hasta tanto se realice la evaluación de todos los elementos necesarios para realizar el mismo.

Por tal motivo y con el fin de conocer nuestros precios, contáctenos y le enviaremos al instante un presupuesto detallado.

Clientes del interior

En el caso de sociedades inscriptas en Inspección General de Justicia de Capital Federal, cuyos socios estén radicados en el interior del país y que necesiten inscribir una cesión de cuotas sociales, se puede evitar el traslado de los socios cedentes y cesionarios a la Ciudad de Buenos Aires para firmar el instrumento correspondiente.

Los interesados pueden enviar por correo electrónico los datos requeridos (ver Requisitos) y, una vez elaborado por nosotros el instrumento correspondiente, lo enviamos por e-mail para ser descargado en origen y ser firmados ante Escribanía de ese lugar, debiendo hacer legalizar la firma del profesional interviniente en el colegio de escribanos respectivo.

El instrumento firmado ante Escribanía y legalizado por el Colegio respectivo de la jurisdicción será enviado a este estudio por correo y, una vez inscripta la cesión ante la Inspección General de Justicia, remitiremos por esta vía el instrumento citado.

Optando por este procedimiento, los gastos y honorarios correspondientes podrán ser depositados en cta. cte. de Banco de la Nación Argentina a nombre del titular del estudio. Es de destacar que los honorarios del Escribano(a) interviniente en el lugar de origen serán solventados por los titulares de la sociedad.

Mantenimiento contable impositivo laboral

Contabilidad, impuestos, sueldos

VACIO
Mantenieminto mensual

El servicio que brindamos consiste en la atención integral de vuestra empresa mediante la realización de tareas tales como:

  • Proceso Administrativo/Contable de ventas, compras, gastos, retenciones y percepciones impositivas, resúmenes de cta. cte. bancaria, etc.
  • Proceso Impositivo mediante la confección de declaraciones juradas de IVA, Ingresos Brutos, Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales, Acciones y Participaciones, R.G. 4120, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (si corresponde), elaboración de Planes de Facilidades de Pago, etc.
  • Proceso Laboral/Previsional mediante la liquidación de sueldos, y de aportes y contribuciones sobre el personal en relación de dependencia.
  • Contabilidad: se realizan las registraciones contables al día, en simultáneo y luego de cada proceso de los citados anteriormente, con más la información aportada por el cliente respecto de pagos y de todo otro suceso, a fin de poder emitir en cualquier momento un balance de sumas y saldos, como asimismo detectar inconsistencias con la exteriorización de información impositiva, o reflejar cual es la situación y evolución real de la empresa a cada momento que se necesite. Este proceso implica una auditoria permanente que ofrece seguridad en el manejo de la información hacia terceros, como también sirve de herramienta sustancial para una gestión empresarial eficiente que da certidumbre al momento de la toma de decisiones.

Asimismo, se prevé la elaboración de informes y/o proyecciones para uso interno o para presentación a terceros.

Es importante destacar que no se requiere ningún tipo de procesamiento administrativo documental previo por parte de esa empresa, sino el solo envío mensual sea de la documentación de ingresos y egresos, como de la información de novedades en el área laboral.

Requisitos

Es imprescindible, a fin de cumplir con los vencimientos, contar en tiempo y forma con:

  • Documentación referente a Proceso Laboral/Previsional el 1º o 2º día hábil de cada mes.
  • Documentación referente a Proceso Administrativo/Contable e Impositivo del 1 al 10 de cada mes.
Costos

El costo del servicio se determina de común acuerdo y se fija luego de analizar los procesos y volumen de tareas a realizar.

Por tal motivo y con el fin de conocer nuestros precios, contáctenos y le enviaremos al instante un presupuesto detallado.

Nuestro equipo está disponible para responder sus consultas