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Qué tipo de sociedad te conviene para tu empresa

Fecha de publicación: junio 17, 2025
Sociedades

Si estás por empezar un emprendimiento o formalizar una empresa, seguramente te hayas preguntado:  ¿Qué conviene más, una Sociedad Anónima (SA) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)?

En este artículo te explicamos, de forma simple, las diferencias más importantes entre ambos tipos societarios, sus ventajas y desventajas, para que puedas tomar la mejor decisión según tu caso.

Primero, ¿qué son la SA y la SRL?

Ambas son formas legales para constituir una empresa con personería jurídica. Esto significa que, una vez constituida, la empresa es una entidad independiente de las personas que la conforman.

La principal diferencia está en cómo se organiza, se gestiona y se responsabilizan sus socios. Cada tipo tiene sus particularidades, ventajas y obligaciones.

Comparativa simplificada: SA vs SRL

CaracterísticaSA (Sociedad Anónima)SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada)
Cantidad mínima de socios22
Cantidad máxima de sociosSin límiteHasta 50
Órgano de administraciónDirectorio (mínimo 2 personas)Gerente (mínimo 1 persona)
Duración del mandatoHasta 3 añosPuede ser por el termino total de la duración de la sociedad (Max. 99 años)
Capital mínimo inicial$30.000.000No tiene un capital mínimo establecido.
Presentación de balances ante IGJNo (Igual debe presentarlos en AFIP)
Pago de tasa anual ante IGJNo
Transferencia de acciones/cuotasNo se inscriben en IGJ las transferencias de acciones.Deben inscribirse en IGJ cuando se traspasan las cuotas de una persona a otra.

¿Ventajas de constituir una SRL?

  • No es obligatorio renovar autoridades por un periodo determinado, a menos que esto se establezca en el contrato social. El gerente puede durar en el cargo por el mismo tiempo de duración de la sociedad (máximo: 99 años). En la SA, por el contrario, se debe inscribir la renovación, o el cambio, de directorio cada 3 ejercicios.
  • Costos de mantenimientos menores, ya que no tiene la obligación de presentar anualmente estados contables ante IGJ, ni de pagar tasa de justicia anual.

 ¿ Ventajas de constituir una SA?

  • La transferencia de acciones es más simple, ya que esta no se debe inscribir ante IGJ. Se realiza por instrumento privado y se deja constancia en el libro de depósito de Acciones/Accionistas. En las SRL, por el contrario se debe inscribir cada vez que hay una cesión de cuotas sociales por parte de un socio.
  • No hay un máximo de accionistas establecido (en las SRL es hasta 50 socios).

Algunos puntos clave a tener en cuenta

  •  Tanto la SRL como la  SA tienen la obligacion de confeccionar balances, aunque solo la SA tenga la obligación de presentar sus estados contables ante IGJ.
  • Ambas otorgan responsabilidad limitada a los socios: responden solo con su aporte de capital.
  • En ambos casos, necesitás al menos dos socios para constituirla.

En Estudio Pintos | E-Sociedades podemos ayudarte a analizar tu caso particular y armar la estructura societaria más conveniente para vos, tu negocio y tus objetivos. Contanos tu idea y te asesoramos.

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